CONSULTAS FRECUENTES: ¿PUEDE EL EJECUTOR COACTIVO DESEMPEÑAR OTRO CARGO?

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Consulta:

Doctor Buenas Tardes.

Mi consulta es la siguiente: el ejecutor o auxiliar coactivo puede desempeñar otro cargo a la vez en la misma entidad.

Nota: se transcribe la consulta conforme ha sido formulada.

Respuesta:

Es una pregunta muy interesante. La LPEC señala que el ejecutor coactivo realiza su labor a tiempo completo y en forma exclusiva y si efectuamos una interpretación literal de la ley la respuesta será negativa.

Sin embargo, ya hemos indicado que esta disposición legal debe ser entendida en el contexto de la época, caracterizada por la existencia de ejecutores y auxiliares “adscritos” a la entidad (sin vínculo laboral). La LPEC prohibió estas formas de actuación y por tal razón enfatiza la exclusividad en el ejercicio del cargo.

A nuestro juicio, admitiendo opiniones en contrario, consideramos que resulta razonable permitir al ejecutor coactivo desempeñar otro cargo (con retención de su función); en la medida que se trate de un encargo temporal, no se desnaturalice su labor ni se produzca un conflicto de intereses.

Una necesaria precisión: Nótese que en ningún momento se afirma que lo consultado es posible debido a que “la ley no lo prohíbe”. Este no es un argumento válido dentro del Derecho administrativo debido a que aquí rige el principio de legalidad y no la autonomía de la voluntad, privativo del Derecho privado.

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